NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, MEXICO                                    DIRECTOR GENERAL: PEDRO PEREZ NATIVIDAD  


 

 

 
LOS HECHOS
Por: Inés Figueroa Vitela


ESTO APENAS INICIA

 

Hoy se celebra en Victoria el último de los ocho foros convocados por el Congreso Local, para recibir las opiniones ciudadanas y abundar en estudios y reflexiones sobre los alcances que puede y debe tener la reforma al Código Electoral del Estado.

En el recuento previo presentado por el diputado Presidente de la Comisión Especial legislativa para la reforma, FELIPE GARZA NARVAEZ, se relacionan 120 ponencias, incluidas las 16 registradas para presentarse este día, en la sede que será el auditorio del Centro Cultural Tamaulipas, a partir de las 18:00 horas.

Como antes lo hicieron el resto de los partidos políticos con registro, hoy habrá de presentar su postura respecto de la reforma, el Partido Revolucionario Institucional, en voz de su dirigente estatal, RICARDO GAMUNDI ROSAS, para cerrar el ciclo y dejar constancia, de entrada, de los puntos donde se dan coincidencias con las propuestas de las otras fuerzas políticas, ciudadanos y estudiosos del tema recogidas antes.

Por supuesto, como ya lo hemos observado antes, existen posiciones encontradas en muy variados temas, incluso, entre miembros de un mismo instituto político.

Los temas mas recurrentes han sido los de la reglamentación de las precampañas, el financiamiento público, los topes de campaña, el uso de materiales de propaganda, las campañas negras, la redistritación, los tiempos, la reestructuración de los órganos electorales, su funcionamiento y permanencia de sus miembros.

En todos o en casi todos, existen propuestas y contrapropuestas; por ejemplo, en materia de financiamiento hay quienes demandas que se reduzca la aportación oficial –prerrogativas- y quienes piden que se amplíe para eliminar el financiamiento privado; o en la redistritación, todo mundo está de acuerdo en que hay distritos sobre representados y sub representados, como uno de Reynosa y otro del semidesierto, entre quienes hay diferencia de diez tantos.

Y sin embargo, hay también quienes advierten del perfil cultural, socioeconómico, político que por ejemplo, acompaña precisamente a la zona semiárida del Estado, quienes quedarían sin voz en el Congreso, pues para juntar la media de número de electores en un distrito, se tendrían que sumar muchos otros municipios de baja densidad de población, como los de ellos, implicando dispersión e invasión a otros distritos.

Total, concluida la recopilación de las propuestas, se procederá al análisis de ellas y la instalación de las mesas de discusión, negociación y consenso para la elaboración de las iniciativas que implicarán reformas a la Constitución Política del Estado, el Código Electoral y demás leyes secundarias para además, adecuar el orden local a la reforma previa dada, en esta materia, a la Constitución General de la República.

Las adecuaciones estas, de suyo, constituyen ya una transformación profunda al marco jurídico que en lo sucesivo regirá los procesos locales electorales en Tamaulipas y en el resto del país, producto de profundas reflexiones, no pocos tironeos y análisis minuciosos por académicos y líderes políticos nacionales.

Como quiera, siempre quedará abierta la puerta para que los “contreras” de siempre hagan su escándalo, pregonen su berrinche y pretendan, al final del día, consumar el objetivo de llevar agua a su molino.

La reforma al artículo 116 constitucional, precisa los alcances de la reforma federal aterrizada en las entidades federativas y no es cualquier cosa: se necesitan diez páginas del Diario Oficial de la Federación para publicar la reforma lo que de suyo implica ya no pocas materias a tratar.

Ahí por ejemplo, aunque mantiene independencia hacia las entidades, se ordena que la jornada comicial en las entidades federativas tenga lugar el primer domingo de julio de año que corresponda y precisa “las reformas locales se aseguren que las jornadas electorales se rijan por principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.

Las instituciones electorales gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, pueden convenir con el instituto Federal electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales; los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin  que haya afiliación corporativa.

Así mismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

También alude a la liquidación de los partidos políticos, para que al perder registro sus bienes regresen al estado y no se convierta en negocio de particulares, que en suma no deberá sobrepasar el diez por ciento del tope de campaña para la elección del gobernador,

Aterriza la limitación de acceso a los medios electrónicos en función de los tiempos oficiales; instituye bases obligatorias entre el Instituto Federal Electoras y las autoridades locales en materia de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

Se señale los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales y parciales de votación; ordene se tipifique los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.

En el artículo 122 abunda en alusiones a los servidores públicos de la federación, los estados y municipios, así como el distrito federal y sus delegaciones, para obligar a la aplicación con imparcialidad de los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

“En ningún caso la propaganda – oficial - incluirá nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor publico. Las leyes, en su respectivos ámbitos de aplicación garantiza el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”, reza el mandato constitucional para que no queden dudas.

En los transitorios de la reforma constitucional se alude a la conformación del Instituto Federal Electoral y su consejo general en base a rotaciones, de acceso en fechas distintas para asegurar una reformación permanente y abonar a la imparcialidad y verticalidad en las decisiones colegiadas, pero no obliga a las instituciones locales  a hacer lo mismo.

Y rubrica: las legislaturas de los estados y la asamblea legislativa del DF deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor. En este caso, el 13 de noviembre en que fue publicado el decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, en un segundo párrafo hace alusión a las entidades donde las elecciones locales no concuerdan en año con la elección federal, como es el caso de Tamaulipas, concediendo hasta diciembre para aterrizar la reforma constitucional,

En el universo de este proceso, hay que acentuar que el compromiso local hasta esas fechas alude a la inclusión de la reforma constitucional, pero en el plano estatal, los alcances de la reforma sobre los temas de interés doméstico adicionales y sobre la base de la constitución local puede darse hasta un año antes de celebrarse las siguientes elecciones locales que serían en julio del 2 mi diez.

En fin son muchos temas, obligados y de interés doméstico sobre los que en principio, los partidos y lideres políticos deberán portarse a la altura a fin de abonar los acuerdos o puntos de encuentro dejando de lado los afanes protagónicos y posturas electoreras que solo han entrampado en el pasado los intentos reformistas.

La fecha ya está aquí. Es ahora o nunca.

 
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