ESTO APENAS INICIA
Hoy se celebra en Victoria el último de los
ocho foros convocados por el Congreso Local, para recibir las
opiniones ciudadanas y abundar en estudios y reflexiones sobre
los alcances que puede y debe tener la reforma al Código
Electoral del Estado.
En el recuento
previo presentado por el diputado Presidente de la Comisión
Especial legislativa para la reforma, FELIPE GARZA NARVAEZ, se
relacionan 120 ponencias, incluidas las 16 registradas para
presentarse este día, en la sede que será el auditorio del
Centro Cultural Tamaulipas, a partir de las 18:00 horas.
Como antes lo
hicieron el resto de los partidos políticos con registro, hoy
habrá de presentar su postura respecto de la reforma, el Partido
Revolucionario Institucional, en voz de su dirigente estatal,
RICARDO GAMUNDI ROSAS, para cerrar el ciclo y dejar constancia,
de entrada, de los puntos donde se dan coincidencias con las
propuestas de las otras fuerzas políticas, ciudadanos y
estudiosos del tema recogidas antes.
Por supuesto,
como ya lo hemos observado antes, existen posiciones encontradas
en muy variados temas, incluso, entre miembros de un mismo
instituto político.
Los temas mas
recurrentes han sido los de la reglamentación de las
precampañas, el financiamiento público, los topes de campaña, el
uso de materiales de propaganda, las campañas negras, la
redistritación, los tiempos, la reestructuración de los órganos
electorales, su funcionamiento y permanencia de sus miembros.
En todos o en
casi todos, existen propuestas y contrapropuestas; por ejemplo,
en materia de financiamiento hay quienes demandas que se reduzca
la aportación oficial –prerrogativas- y quienes piden que se
amplíe para eliminar el financiamiento privado; o en la
redistritación, todo mundo está de acuerdo en que hay distritos
sobre representados y sub representados, como uno de Reynosa y
otro del semidesierto, entre quienes hay diferencia de diez
tantos.
Y sin embargo,
hay también quienes advierten del perfil cultural,
socioeconómico, político que por ejemplo, acompaña precisamente
a la zona semiárida del Estado, quienes quedarían sin voz en el
Congreso, pues para juntar la media de número de electores en un
distrito, se tendrían que sumar muchos otros municipios de baja
densidad de población, como los de ellos, implicando dispersión
e invasión a otros distritos.
Total,
concluida la recopilación de las propuestas, se procederá al
análisis de ellas y la instalación de las mesas de discusión,
negociación y consenso para la elaboración de las iniciativas
que implicarán reformas a la Constitución Política del Estado,
el Código Electoral y demás leyes secundarias para además,
adecuar el orden local a la reforma previa dada, en esta
materia, a la Constitución General de la República.
Las
adecuaciones estas, de suyo, constituyen ya una transformación
profunda al marco jurídico que en lo sucesivo regirá los
procesos locales electorales en Tamaulipas y en el resto del
país, producto de profundas reflexiones, no pocos tironeos y
análisis minuciosos por académicos y líderes políticos
nacionales.
Como quiera,
siempre quedará abierta la puerta para que los “contreras” de
siempre hagan su escándalo, pregonen su berrinche y pretendan,
al final del día, consumar el objetivo de llevar agua a su
molino.
La reforma al artículo 116 constitucional,
precisa los alcances de la reforma federal aterrizada en las
entidades federativas y no es cualquier cosa: se necesitan diez
páginas del Diario Oficial de la Federación para publicar la
reforma lo que de suyo implica ya no pocas materias a tratar.
Ahí por ejemplo, aunque mantiene
independencia hacia las entidades, se ordena que la jornada
comicial en las entidades federativas tenga lugar el primer
domingo de julio de año que corresponda y precisa “las reformas
locales se aseguren que las jornadas electorales se rijan por
principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y
objetividad.
Las instituciones electorales gocen de
autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones, pueden convenir con el instituto Federal electoral
se haga cargo de la organización de los procesos electorales
locales; los partidos políticos sólo se constituyan por
ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con
objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.
Así mismo tengan reconocido el derecho
exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de
elección popular.
También alude a la liquidación de los
partidos políticos, para que al perder registro sus bienes
regresen al estado y no se convierta en negocio de particulares,
que en suma no deberá sobrepasar el diez por ciento del tope de
campaña para la elección del gobernador,
Aterriza la limitación de acceso a los medios
electrónicos en función de los tiempos oficiales; instituye
bases obligatorias entre el Instituto Federal Electoras y las
autoridades locales en materia de la fiscalización de las
finanzas de los partidos políticos.
Se señale los supuestos y las reglas para la
realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de
recuentos totales y parciales de votación; ordene se tipifique
los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así
como las sanciones que por ellos deban imponerse.
En el artículo 122 abunda en alusiones a los
servidores públicos de la federación, los estados y municipios,
así como el distrito federal y sus delegaciones, para obligar a
la aplicación con imparcialidad de los recursos públicos que
están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la
competencia entre los partidos políticos.
“En ningún caso la propaganda – oficial -
incluirá nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen
promoción personalizada de cualquier servidor publico. Las
leyes, en su respectivos ámbitos de aplicación garantiza el
estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos
anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya
lugar”, reza el mandato constitucional para que no queden dudas.
En los transitorios de la reforma
constitucional se alude a la conformación del Instituto Federal
Electoral y su consejo general en base a rotaciones, de acceso
en fechas distintas para asegurar una reformación permanente y
abonar a la imparcialidad y verticalidad en las decisiones
colegiadas, pero no obliga a las instituciones locales a hacer
lo mismo.
Y rubrica: las legislaturas de los estados y
la asamblea legislativa del DF deberán adecuar su legislación
aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto, a más tardar
en un año a partir de su entrada en vigor. En este caso, el 13
de noviembre en que fue publicado el decreto respectivo en el
Diario Oficial de la Federación.
Sin embargo, en un segundo párrafo hace
alusión a las entidades donde las elecciones locales no
concuerdan en año con la elección federal, como es el caso de
Tamaulipas, concediendo hasta diciembre para aterrizar la
reforma constitucional,
En el universo de este proceso, hay que
acentuar que el compromiso local hasta esas fechas alude a la
inclusión de la reforma constitucional, pero en el plano
estatal, los alcances de la reforma sobre los temas de interés
doméstico adicionales y sobre la base de la constitución local
puede darse hasta un año antes de celebrarse las siguientes
elecciones locales que serían en julio del 2 mi diez.
En fin son muchos temas, obligados y de
interés doméstico sobre los que en principio, los partidos y
lideres políticos deberán portarse a la altura a fin de abonar
los acuerdos o puntos de encuentro dejando de lado los afanes
protagónicos y posturas electoreras que solo han entrampado en
el pasado los intentos reformistas.
La fecha ya está aquí. Es ahora o nunca.