Más del Agua y del abuso de sus administradores.
Dice el alegato de
los defensores de los prestadores de servicios:
"Artículo 121 de la Ley
General de Salud (LGS): "Las personas que intervengan en el
abastecimiento de agua no podrán suprimir la dotación del servicio
de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en
los casos que determinen las disposiciones generales aplicables".
Esta disposición se repite
en algunas leyes estatales del servicio de agua potable, prohibiendo
indiscriminadamente la suspensión no sólo en el uso doméstico sino
también en los demás usos (industrial y comercial). Esta actitud es
el resultado del temor que suscita la violación de una ley federal
que supuestamente tiene preeminencia sobre la ley estatal."
Olvidan que no
existe un "temor" a la ley federal, existe una jerarquía de la ley
contemplada en la Constitución, veamos una opinión:
El artículo 128
constitucional dispone y ordena que: "Todo funcionario público, sin
excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la
protesta de GUARDAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN".
El artículo 133 constitucional dispone y ordena que: "Esta
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella
y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma… serán LA LEY
SUPREMA DE TODA LA UNIÓN. Los jueces de cada Estado se arreglarán a
dicha Constitución, leyes y tratados A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN
CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS
ESTADOS".
Afirma Raúl
Carrancá y Rivas, es claro que todos podemos vivir sin teléfono y
sin luz, quizá sin una habitación adecuada o sin vestido, pero NADIE
puede vivir sin agua y ese es el BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO por la
Constitución, la Declaración de los Derechos Humanos y los tratados
internacionales.
Hipotéticamente:
Nuestro sistema jurídico Constitucional ha adoptado el Estado de
derecho como el primer medio de autodefensa de la propia
Constitución que contiene las bases principales de la organización
del Estado y de las demás leyes y tratados que emanan de esta.
El Estado de
derecho ha sido definido por los Constitucionalistas como la norma
jurídica que regula tanto la conducta externa de los particulares,
como la actividad de los órganos del poder público, con lo que se
pone de manifiesto la subordinación del poder público y de sus
depositarios al ordenamiento jurídico en vigor.
Las
características principales del típico estado de derecho son: La
división de poderes, El imperio del derecho, la creación formal de
la ley por el órgano popular representativo y legítimamente electo,
la legalidad de la administración al ajustar su actuación a la norma
jurídica, y el respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de las personas.
En una Nación que
adopta el estado de derecho como pilar de su actuación, la ley es la
concretización racional de la voluntad popular, manifestada con las
intervenciones del Ejecutivo, a través de un órgano de
Representación Popular libremente elegido.
No puede existir, entonces,
"disposición general aplicable" dictada ad hoc, que
permita el corte de agua en los Estados, sin violentar el Estado de
Derecho.
Por otra parte, la
Doctrina Democrática dice que:
El pueblo es el
soberano en la nación mexicana (artículo 39), éste crea a los
poderes públicos (artículo 39) Para su beneficio (artículo
39) y para ejercer su soberanía a través de ellos (artículo 41) En
los términos establecidos en la Constitución federal (artículo
41) el pueblo soberano puede, lógicamente, modificar la
organización del poder público en cualquier momento (artículo
39).
La Constitución
reconoce la democracia como estructura jurídica y régimen político,
pero, sobre todo, como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico social y cultural del pueblo (artículo
3ero.),
Alegan los prestadores de
servicios que de acuerdo al Código Civil (una Ley Secundaria)
"en
toda relación contractual existe la posibilidad de oponer el recurso
de excepción del contrato no cumplido, que consiste en el derecho
que tiene la víctima de un hecho ilícito para negarse a cumplir con
las prestaciones asumidas mientras su contraparte no cumpla con las
que le correspondan, esto es, que si el usuario del agua potable no
paga el servicio, quien está proporcionándole el servicio no tiene
la obligación de continuar haciéndolo."
Olvidan que los
organismos prestadores del servicio han sido comprados y pagados por
el pueblo por conducto de sus impuestos y a veces, como en el caso
de Matamoros, en forma directa por medio de contribuciones en
efectivo, por lo tanto los legítimos propietarios NO SON los
prestadores del servicio sino el pueblo.
Quienes
administran los organismos prestadores del servicio de agua son
empleados, sirvientes, servidores o asalariados del soberano: El
Pueblo.
Olvidan que la
disposición de NO cortar el agua está en la Ley de Salud
precisamente porque dejar a una familia con mujeres embarazadas,
hijos pequeños y/o enfermos de cualquier edad, sin agua, es un
verdadero crimen de lesa humanidad, ya no digo que es anti
cristiano, afirmo que no es humano.
Se bien que de
nada servirán estas palabras que serán como una voz que clama en el
desierto, pero hay que decirlo y hay que señalar a tales
funcionarios administradores del servicio de agua como lo que son:
malos funcionarios, pésimos empleados -que cuando quieren nos dejan
sin agua- y potenciales delincuentes que pueden ocasionar una
epidemia y la muerte de mucha gente por una sola razón: Ambición por
el dinero.